PRESCRIPCION.
El reconocimiento de la deuda, hecho por escrito interrumpe la prescripción, según lo dispone el artículo 1117 del Código Civil del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364536-ea9189e0/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1249/28. Llamosa Herrera Manuel. 10 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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