PRESCRIPCION.
Conforme a la legislación civil del distrito, la prescripción se interrumpe por demanda judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso, o por embargo, etcétera, y para los efectos de esta regla ni las notificaciones o citaciones, ni el remate de bienes, es necesario que se practique antes de que concluya el término para la prescripción, y surten sus efectos, aun cuando se practiquen después, si la promoción se hubiere hecho en tiempo y no hubiere culpa ni omisión del actor, por la tardanza en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363187-f9b28207/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2772/30. Morales Mario J. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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