Corpus
Modo: Corpus Pro

AYUNTAMIENTOS. CARACTER DE SU DOMINIO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 446

En los términos del artículo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, pero los Ayuntamientos no pueden en manera alguna identificarse como personas jurídicas con la nación, ni en el terreno del derecho público ni en el del privado, por lo que, en términos constitucionales, el dominio que pretendan tener sobre determinados bienes no es de carácter originario sino derivado. Por ello cuando se desconoce la propiedad del Municipio sobre determinado bien, es preciso demostrarla invocando el título de adquisición cualquiera que sea la naturaleza de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384227-25491e76/ayuntamientos-caracter-de-su-dominio-sobre-tierras-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8836/49. Jalil Majul Ballesteros. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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