AYUNTAMIENTOS. CARACTER DE SU DOMINIO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.
En los términos del artículo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, pero los Ayuntamientos no pueden en manera alguna identificarse como personas jurídicas con la nación, ni en el terreno del derecho público ni en el del privado, por lo que, en términos constitucionales, el dominio que pretendan tener sobre determinados bienes no es de carácter originario sino derivado. Por ello cuando se desconoce la propiedad del Municipio sobre determinado bien, es preciso demostrarla invocando el título de adquisición cualquiera que sea la naturaleza de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384227-25491e76/ayuntamientos-caracter-de-su-dominio-sobre-tierras-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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