Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1162
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1162. - Las disposiciones de este Título relativas al tiempo y demás
requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos
en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
CAPITULO II.
DE LA PRESCRIPCION POSITIVA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. POSITIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
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