PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA.
El término de la posesión, para el efecto de tomarlo en cuenta como elemento de la prescripción, debe computarse por años desde el día en que comienza, y su fecha de vencimiento ha de ser precisa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1176 y 1179 del Código Civil; de manera que si no puede determinarse el día en que se cumple el lapso correspondiente, no se integra el citado elemento, para tener por acreditada la acción por el concepto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270657-97dc1649/prescripcion-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 920/61. Carmen Sánchez Esparragoza. 24 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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