Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 118
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de
dar parte al Oficial del Registro Civil de los muertos que haya habido en campaña;
o en otro acto de servicio, especificándose la filiación de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS DEL ORDEN MILITAR. (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. EL SECRETARIO DE LA DEFENSA PUEDE DARLOS DE BAJA. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, CUANDO SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDO UNA COMISIÓN CIVIL.- (151)
- EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, LEY ORGÁNICA DEL. EL ARTÍCULO 98, ADICIONADO, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.- (977)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis