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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 119

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. - Si no se encontrare el cadáver pero hay certeza de que alguna

persona ha sucumbido en un lugar de desastre, el acta contendrá el nombre de las

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que sobre

el suceso puedan adquirirse.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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