Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 119
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. - Si no se encontrare el cadáver pero hay certeza de que alguna
persona ha sucumbido en un lugar de desastre, el acta contendrá el nombre de las
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que sobre
el suceso puedan adquirirse.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LOS DATOS QUE CONTIENE NO CONSTITUYEN ASPECTOS EXTRAÑOS A ELLA, POR LO QUE DA FE DE SU CONTENIDO, Y LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGA PODRÁN ENMENDARSE MEDIANTE (I.9o.C.113 C)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES CUANDO NO SE ENCUENTRA AL INTERESADO. (s/clave)
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