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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 117

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el

espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el Artículo 110

en cuanto fuere posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave. Al llegar al puerto

se enviará el acta al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien la archivará

bajo el número respectivo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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