ACTA DE DEFUNCION. LA COPIA CERTIFICADA, PUEDE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA SI NO OBRAN MAS PRUEBAS EN AUTOS DEL JUICIO.
La copia certificada y legalizada del acta de defunción de una persona, puede establecer su nacionalidad, por tratarse de una cuestión esencial respecto al lugar del nacimiento, y ser además un documento público que originó su reconocimiento en su integridad, por no existir rectificación de su asiento, por lo cual no se puede desconocer como prueba que acredite ese hecho. El dato que obra en instrumento consistente en el certificado de defunción, esencial o circunstancial, no demerita la validez que tiene y que sólo pudo ser desvirtuado a través de prueba en contrario, de tal forma que si no se desestimó esa parte de la constancia que hacía prueba en contra de quien la aportó, no debía negársele la eficacia que le atribuyó la Sala responsable, conforme a las disposiciones de los artículos 240, 345, 386 y 402 del Código de Procedimientos Civiles. El artículo 119 del Código Civil establece determinados requisitos y datos que deben contener las actas de defunción, precepto que no señala como limitativos dichos elementos, por lo que no puede establecerse que el asentamiento acerca de la nacionalidad del difunto resulte extraño al acta, menos aún si se toma en cuenta que guarda relación con uno de los atributos de la personalidad que se tuvo en vida, por lo que no se contravino el artículo 50 del citado ordenamiento al hacerse el examen de la constancia en la parte conducente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224323-599f6b21/acta-de-defuncion-la-copia-certificada-puede-servir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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