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ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE SU IMPUGNACION EN CUANTO AL CONTINENTE, CONFORME AL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.8o.C.35 C · Registro digital (IUS): 202850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 869

Es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles los documentos públicos tienen valor probatorio pleno. Sin embargo, sí pueden redargüirse de falsos; y en este aspecto, según lo ha establecido la doctrina, en un documento se debe distinguir el contenido y el continente, es decir, la declaración expresada en el documento y el documento mismo, pudiendo resultar falsos lo uno y verdadero lo otro o viceversa, ya que la finalidad del documento es probar la existencia de la declaración, no su eficacia. Por lo tanto, la objeción de falsedad de un documento, puede estar referida bien a lo manifestado en él, o bien a su autenticidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos de forma que el mismo debe tener, entre ellos, la firma del suscriptor, la fecha de su emisión, el sello correspondiente, la firma de los declarantes, etcétera. Ahora bien, se estima que el acta de nacimiento es un documento público que hace prueba plena conforme a lo previsto por el artículo 50 del Código Civil, la cual puede redargüirse de falsa en términos de este precepto y del artículo 153 en comento; por lo que se debe partir de la naturaleza de dicho documento, distinguiendo para ello el contenido del continente, es decir, la declaración expresada en el documento y el original del documento mismo, pudiendo resultar falso lo uno y verdadero lo otro o viceversa. En tal virtud, el acta de nacimiento en su contenido probará la existencia de todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado ante su presencia lo cual no puede impugnarse de falso. Pero en cuanto a su continente, puede impugnarse su autenticidad en lo relativo a las firmas estampadas en esas actas, sellos, fecha de su emisión, entre otros.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202850-5fc36b1a/acta-de-nacimiento-procede-su-impugnacion-en-cuanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 55/95. Carlos Damián Machado Fernández. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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