MUERTE DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS.
Si con la copia simple ofrecida por las partes, del acta levantada en un buque-tanque, se deduce que el trabajador falleció ahogado, al estar prestando sus servicios en ese buque, es correcta la consideración de la Junta estimando la condena del patrono, al pago de la indemnización correspondiente a mil noventa y cinco días de salarios; sin que, dadas las facultades de que la Junta esta investida, se hiciera necesaria la prueba de la muerte de dicho trabajador con el certificado de defunción correspondiente, ni la declaración judicial de ausencia o desaparición, con las formalidades que para el efecto establece la legislación civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372127-9df9dd18/muerte-de-los-trabajadores-cuando-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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