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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 116

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro

siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos

que ministran los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas

del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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