IDENTIFICACION DEL CADAVER (LEGISLACION DE QUERETARO).
La descripción de los vestidos del paciente del delito de homicidio, sólo es necesaria, conforme el artículo 105 del ordenamiento procesal aplicable, cuando el cadáver no es identificado desde luego por testigos, a fin de facilitar su ulterior identificación, con vista de esos vestigios y de las fotografías que se tomen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299809-2d630127/identificacion-del-cadaver-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2408/50. Aguilar Sánchez Alfonso. 29 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.
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