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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 115

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. - Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue

violenta, informará de ello al Ministerio Público, comunicándole todos los informes

que tenga para que proceda a la averiguación previa. Cuando el Ministerio Púb lico

averigüe un fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que levante el

registro respectivo. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán la media filiación

de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado, y en

general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se

adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los

anote en el registro correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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