DELITOS, DENUNCIA DE LOS.-
La circunstancia de que los denunciantes no hayan hecho inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público el hecho de que la muerte del occiso no obedeció a causas naturales, en ningún momento agravia al inculpado del homicidio respectivo, porque la ley de manera alguna expresa que la denuncia de delitos o la acusación deba ser formulada en forma inmediata al ocurrir los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905961-bd91ac79/delitos-denuncia-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3504/75.-Vicente Gómez García.-31 de octubre de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Segunda Parte, página 22, Primera Sala.
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