Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1185
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1185.- Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto
de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de
todos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
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