Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1187
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1187.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el
tiempo corrido antes de ella.
CAPITULO VI.
DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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