PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA.
El transcurso del tiempo es un elemento esencial de la acción deducida cuando ésta es la prescripción, y por tanto la autoridad, al ocuparse de si el término ha sido o no interrumpido, no se ocupó de una defensa no opuesta, aunque la parte demandada no alegue esa interrupción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342110-d53c0502/prescripcion-positiva-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1719/52. Canto Heliodoro. 11 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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