Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1188
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1188.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento
a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.257 C)
- PRESCRIPCION, COMPUTACION DEL TERMINO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LOS TÉRMINOS ANUALES O MENSUALES FIJADOS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL PARA DICHA FIGURA, NO SE TENDRÁN POR COMPLETOS CUANDO EL ÚLTIMO DÍA SEA INHÁBIL, SINO (IX.1o.2 C (10a.))
- PRESCRIPCION, TERMINO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, VARIACION DEL TIEMPO PARA LA. (s/clave)
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