PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LOS TÉRMINOS ANUALES O MENSUALES FIJADOS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL PARA DICHA FIGURA, NO SE TENDRÁN POR COMPLETOS CUANDO EL ÚLTIMO DÍA SEA INHÁBIL, SINO HASTA QUE SE CUMPLA EL HÁBIL QUE LE SIGA.
Los numerales 1178, 1179 y 1180 del Código Civil Federal prevén reglas en la manera de contar el tiempo para la prescripción a saber: 1) los días son de veinticuatro horas, 2) el que comienza se cuenta entero, aunque no lo sea, pero aquel en que termina debe ser completo y, 3) si este último es feriado, se recorre al útil siguiente. Ahora bien, para que tal medio liberador de obligaciones se actualice, la legislación sustantiva establece distintos plazos, verbigracia, en razón de años o meses; sin embargo, ambos conceptos comprenden lapsos que se conforman por días, respecto de los cuales aplican las reglas en mención; por ello, de la interpretación del último de dichos artículos, se concluye, que si el día postrero al periodo anual o mensual fijado por ley, es inhábil, no se tendrá por completa la prescripción, sino hasta que se cumpla el hábil que le siga. Considerar lo contrario implicaría vedar el derecho del actor para ejercer su acción, restando uno o varios días al término legal otorgado, lo que el legislador intentó solucionar precisamente a través del último precepto citado, es decir, con una norma que garantiza su oportunidad de acceso a la impartición de justicia, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000865-f0d89916/prescripcion-de-la-accion-los-terminos-anuales-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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