PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO QUE PRETENDE ANULARSE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), de rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.", consideró que es incongruente que alguien pueda liberarse de una obligación, cuando el titular del derecho no esté en posibilidad de exigir su cumplimiento por no conocerlo y que, en consecuencia, tampoco podrá operar la prescripción, pues ante esa ignorancia carece de exigibilidad; de ahí que, estimó, el conocimiento del derecho es un presupuesto necesario para que aquélla se actualice, ya que, de lo contrario, se vulneraría el principio de seguridad jurídica. Con base en esa premisa, si conforme al artículo 1159 del Código Civil Federal, la causa de la prescripción negativa se sustenta en que el titular del derecho subjetivo tiene el plazo de diez años para hacerlo valer, es inconcuso que dicha figura extintiva sólo puede operar contra quien se encuentre en posibilidad legal de exigir el cumplimiento de ese derecho, y ello se actualiza cuando tiene conocimiento de éste. Por tanto, el plazo de diez años a que se refiere el precepto citado, aplicable supletoriamente a la materia agraria, debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la celebración del acto que pretende anularse, la cual puede inferirse de cualquier medio de prueba, de lo señalado por el actor en su demanda o, en su defecto, a partir del ejercicio de la acción de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016630-241b1563/prescripcion-negativa-en-materia-agraria-el-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. (I.3o.C.628 C)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL. AUN CUANDO SE ESTÉ EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO ES ADMISIBLE QUE EL JUEZ LA INVOQUE DE OFICIO, SINO QUE ÉSTA SÓLO OPERA CUANDO ES OPUE (I.9o.C.32 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. (I.4o.C.244 C)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O EXTINTIVA. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA DETERMINAR SI OPERÓ, EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVERSO JUICIO EN EL QUE SE HIZO VALER EL DERECHO CUYA PÉRDIDA ((IV Región)2o.21 C (10a.))
- ACCIÓN HIPOTECARIA. LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UNA OBLIGACIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA, IMPOSIBILITA SU POSTERIOR EJERCICIO EN DIVERSA OPORT (I.9o.C.167 C)
- PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. PARA TENER POR ACREDITADA SU RENUNCIA EXPRESA O TÁCITA, NO ES SUFICIENTE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN O EL DERECHO A OB (I.11o.C.47 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis