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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 121

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- En todos los casos de muerte en los centros de reclusión las actas

que se levanten contendrán los requisitos que prescribe el Artículo 110 de este

Código y no se hará mención de la circunstancia de que la muerte ocurrió

encontrándose el finado en reclusión.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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