Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1248
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1248.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes
de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión,
no transmiten ningún derecho a sus herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
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