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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1248

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1248.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes

de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión,

no transmiten ningún derecho a sus herederos.

Fuente oficial: consultar publicación

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