Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1247
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1247. - Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el
heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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