CONDENA CONDICIONAL.
Los extremos exigidos por la ley para la concesión del aludido beneficio, no pueden presumirse, sino que deben probarse, ya sea directamente o en forma circunstancial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801157-1d04fdab/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4717/59. Celso Herrera Reyna. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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