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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1254

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1254.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados

tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que

se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en

todo tiempo pueden hacerse valer.

Fuente oficial: consultar publicación

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