Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1253
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1253.- La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que
hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún
interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- INCAPACIDAD. PRUEBA DE LA. (s/clave)
- INCAPACITADOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
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