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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1252

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1252.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del

artículo 1228, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva

también de los alimentos que corresponden por ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 1252.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del

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