Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1252
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1252.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del
artículo 1228, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva
también de los alimentos que corresponden por ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO). (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACION CUANDO NO IMPLICA CAMBIO DEL ESTADO CIVIL, NI SE ATRIBUYE PATERNIDAD A PERSONA ALGUNA. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. LAS EXPEDIDAS EN UN ESTADO, DE ACUERDO CON SUS LEYES, SON VALIDAS EN LOS DEMAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS O FALSAS. (s/clave)
- EDAD DE UNA PERSONA FÍSICA. EL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL CONFORME A LA LEY ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA. (I.6o.T.40 K)
- REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO. PROCEDE NO OBSTANTE QUE LA PERSONA HAYA FALLECIDO PREVIO AL TRÁMITE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.6o.C.46 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 1252.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del
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