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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1251

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1251.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan

el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de

heredero o legatario, la excepción de incapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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