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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1255

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1255.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por

declaración de incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes

antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato su bsistirá, mas el heredero

incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

CAPITULO IV.

DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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