Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1255
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1255.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por
declaración de incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes
antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato su bsistirá, mas el heredero
incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.
CAPITULO IV.
DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, SUPERVIVENCIA DEL, ENTRE LOS CAUSAHABIENTES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS. LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR EN JUICIO LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL ALBACEA CUANDO NO EXISTE ACUERDO DE ELLOS. (II.2o.C.T.25 C)
- SUCESIONES CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
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