Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1279
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1279. - Si el legado consistiere en prestación periódica , el legatario hará
suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
CAPITULO V.
DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO Y DE LOS
TESTAMENTOS INOFICIOSOS.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. (I.5o.C.69 C)
- LEGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- PAGARES DADOS EN PAGO DE RENTAS, POR EL FIADOR (LANZAMIENTO). (s/clave)
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
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