Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1290
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1290.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga
institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz
de heredar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS, NULIDAD DE AUTOS DE. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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