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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1289

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1289.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1287, el hijo póstumo tendrá

derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo

si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente

otra cosa.

CAPITULO VI.

DE LA INSTITUCION DE HEREDERO.

Fuente oficial: consultar publicación

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