Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1288
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1288. - La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto
cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la
sucesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- PENSION ALIMENTICIA. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA. (643)
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