Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1321
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1321. - Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste
retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda
conforme a derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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