Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1323
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1323. - Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las
deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus
cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL, EN CASO DE REPUDIO. (s/clave)
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