Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1328
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1328.- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte
del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba
asegurada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO CONTRA INCENDIO, EVALUACION DE LOS MUEBLES OBJETO DEL. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE. EL PAGO DEL SEGURO POR LOS DAÑOS QUE POR INCENDIO SUFRIO EL BIEN ARRENDADO NO CONFIGURA ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- SEGUROS, PRUEBA PRESUNTIVA EN CASO DE. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.- (2952)
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