Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1329
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1329.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la
acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el
legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la
partición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- HEREDERO TESTAMENTARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
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