Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1330
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1330.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se
les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que
renunció.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL, EN CASO DE REPUDIO. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- LEGATARIOS, REDUCCION DE LAS CARGAS IMPUESTAS A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
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