Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1331
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1331. - Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o
legatario que acepta la sucesión queda obligado a prestarlo.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION. (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- INTESTADOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SUCESIONES, ACREEDORES DE LAS. (s/clave)
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