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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1327

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1327. - Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa

legada, ya sea mueble o raíz con tal que sea cierta y determinada, observándose lo

dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público

aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Fuente oficial: consultar publicación

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