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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1326

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1326. - Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los

legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

Fuente oficial: consultar publicación

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