LEGADOS DE ALIMENTOS Y EDUCACION, PREFERENCIA DE LOS.
El legado de alimentos y educación dejado en favor de unos menores, es de interés social y por su naturaleza misma, preferente al crédito del heredero a título universal; y las deudas que éste contraiga, deben gravitar sobre sus bienes propios, sin perjuicio de los legatarios. Por otra parte, el artículo 1757 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que serán pagados, entre otros gastos, los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario; de manera que no es necesaria la total liquidación de la herencia, para que se pueda fijar el monto de la pensión alimenticia proporcional a la posibilidad de quien deba darla y a la necesidad de quien la reciba, sino que basta que exista parte líquida e importante de la herencia, para que pueda decidirse legalmente, que la sucesión está capacitada para cumplir la obligación que le impuso el testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344713-283647be/legados-de-alimentos-y-educacion-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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