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LEGATARIOS, DEBEN SER EMPLAZADOS PERSONALMENTE EN EL JUICIO EN QUE SE AFECTEN LOS BIENES QUE ADQUIEREN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162

El legatario de bienes determinados, que adquiere con tal carácter la propiedad de un inmueble hipotecado, debe ser emplazado personalmente en el juicio hipotecario, supuesto que la acción real se entabla, de acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecario. Conforme al artículo 1429 del Código Civil del Distrito Federal, 'cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa; por lo que si en el caso no fue emplazado el legatario, no estaba obligado a personarse en el juicio, por ser extraño al mismo, ni tampoco se le podía exigir que ocurriera en tercería, como lo ha decidido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia constante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347687-a0b8ba97/legatarios-deben-ser-emplazados-personalmente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1814/46. García González Encarnación. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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