Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 136
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Se entiende por familia a todo grupo de personas que habitan una
misma casa, que se encuentren unidos por el vínculo del matrimonio o concubinato
o lazos de parentesco consanguíneo o civil, y que por la ley o voluntariamente
tengan unidad en la administración del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. PARA SU TRAMITACIÓN EN LAS MODALIDADES ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABERSE CELEBR (XXX.2o.1 C )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis