Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 136 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136 Bis.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada,
constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo
contrario.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, DISOLUCION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
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