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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1368

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1368.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el

legado, quien, si las cosas existen, cumplirá con entregar una de mediana calidad,

pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calid ad, o abonar al

legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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