Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1368
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1368.- En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el
legado, quien, si las cosas existen, cumplirá con entregar una de mediana calidad,
pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calid ad, o abonar al
legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.12o.C.151 C (10a.))
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
- ALIMENTOS. (s/clave)
- LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO DE POSEER EL BIEN, NO ESTÁ SUPEDITADA A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y A SU APROBACIÓN EN EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE, CUANDO EL TÉRMINO (I.11o.C.38 C (10a.))
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
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