Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1372
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1372.- En el legado de especie, el here dero debe entregar la misma cosa
legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar
cosa determinada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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