Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1373
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1373.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay
en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO A LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE UNA SUCESION. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EN CASO DE. (s/clave)
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