Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1374
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1374.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo
subsistirá en la parte que en él se encuentre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
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